REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de julio de 2008.
Años 197 y 148.-
Con vista al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, Dr. MANUEL ALFREDO RINCON SUÁREZ, el 14 de Mayo de 2008, mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo por no llenar el mismo los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; esto en razón de que considera que el actor no indica la identidad de la persona que supuestamente aceptó la letra de cambio a nombre de la demandada ni el carácter con el cual la libra ya cepta; ni la persona que realiza el endoso ni el carácter con el cual los realiza ; no determinó cual fue la fórmula empleada para determinar los intereses reclamados; así mismo no determina como llegó a establecer el monto total de la supuesta deuda; asimismo, visto el escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por representación judicial de la parte actora, Dra. DANIELA CARUSO, el 13 de junio de 2008, donde identifica a la persona que libra y acepta el instrumento y el carácter con el cual actúa; así mismo identifica al endosante y el carácter con el cual actúa; igualmente indica la actora la fórmula empleada para determinar los intereses reclamados y para establecer el monto total de la presunta deuda; por cuanto, la parte demandada presentó escrito el 4 de julio de 2008, en el cual manifiesta a este Tribunal no estar de acuerdo con la subsanación efectuada por el actor, este Tribunal al respecto observa:
La parte actora, subsanó de forma detallada y precisa el defecto de forma del libelo apuntado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal declara debidamente subsanada por la parte actora, la cuestión previa opuesta con arreglo al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 08-4727
RPV/LEV/Rya.-