REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº: 08-4999.-

PARTES SOLICITANTES: GLEYBER COROMOTO LEAL HERRERA Y WILSON RAFAEL CHAVEZ IRIARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.101.136 y V-6.340.373, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: EFREN DEL VALLE ESPAÑA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 11.573.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos GLEYBER COROMOTO LEAL HERRERA Y WILSON RAFAEL CHAVEZ IRIARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.101.136 y V-6.340.373, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano EFREN DEL VALLE ESPAÑA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 11.573, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.
En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó su conformidad a la solicitud divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de abril de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº: 98, consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon una hija.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Santa Rosalía Tablita a Piedrita Residencias Palmita Torre C, Piso 7, Apartamento Nº 7.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 98, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente en fecha 28 de Abril de 1988, los ciudadanos GLEYBER COROMOTO LEAL HERRERA Y WILSON RAFAEL CHAVEZ IRIARTE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó su conformidad a la solicitud divorcio
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos GLEYBER COROMOTO LEAL HERRERA Y WILSON RAFAEL CHAVEZ IRIARTE,, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el 05 de Noviembre del año 2000, hasta el 22 de Abril del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos GLEYBER COROMOTO LEAL HERRERA Y WILSON RAFAEL CHAVEZ IRIARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.101.136 y V-6.340.373, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Abril de 1988, por el ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (16) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4999.-
RPV/ LV//Yenny.-