REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 08-5018
PARTES SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ABREU MAITA y CARLOS JAVIER ARAGOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Números: 13.247.142 y 12.387.026, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTE: ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA ABREU MAITA y CARLOS JAVIER ARAGOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Números: 13.247.142 y 12.387.026, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 09 de junio de 1995, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 14 de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-.
En fecha 13 de junio del año Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de junio de 2008, el Fiscal 92º del Ministerio Público, consigno diligencia y no presente objeción en relación al presente Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de junio 1995, por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su último domicilio conyugal en Perico a Puente Yanes, edificio Casas, apartamento 16, Cuarto piso, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que dicha unión conyugal no procrearon hijos.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA ABREU MAITA y CARLOS JAVIER ARAGOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Números: 13.247.142 y 12.387.026, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de junio de 1995, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 08-5018
AMCdeM/LV/Alberto.-