REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARRERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.978.538, debidamente asistida por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.157. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega la solicitante que la ciudadana MAGALY TERESA MARRERO DE PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.662.673, habita de forma arbitraria un inmueble perteneciente a la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARRERO MONSALVE, distinguido con el Nº: 2-8-A, de la Quinta distinguida con la sigla 2-8, del “CONJUNTO SEVILLA”, del parcelamiento “URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda; lo cual procedió a solicitar la ENTREGA MATERIAL, a la ciudadana MAGALY TERESA MARRERO DE PÉREZ.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 08-5266.-
RPV/LV/leoM.-