REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-4111.-
PARTE SOLICITANTE: HERNAN ALBERTO MONTALVO CAPRILES y MAY-LING VALENTINA SANTELIZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.497.877 y V-16.113.492, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME GARCIA RENGEL., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 15.821.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos HERNAN ALBERTO MONTALVO CAPRILES y MAY-LING VALENTINA SANTELIZ HERNANDEZ., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.497.877 y V-16.113.492, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JAIME GARCIA RENGEL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 15.821 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 02 de Julio de 2004, ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 15, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Residencia Los Cedros, Apartamento Nº B-14, situado en la calle 2 de la Urbanización Terrazas de Guaicoco, carretera vieja Petare – Santa Lucia, Zona Sector Guaicoco, Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 02 de Julio de 2008, compareció la ciudadana MAY-LING VALENTINA SANTELIZ HERNANDEZ., debidamente asistida de la ciudadana SORBEY GONZALEZ MURILLO, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 104.877, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 04 de Julio de 2008, comparecieron el ciudadano HERNAN ALBERTO MONTALVO CAPRILES., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: HERNAN ALBERTO MONTALVO CAPRILES y MAY-LING VALENTINA SANTELIZ HERNANDEZ., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HERNAN ALBERTO MONTALVO CAPRILES y MAY-LING VALENTINA SANTELIZ HERNANDEZ., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 02 de Julio de 2004, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (18) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
RPV/LV/Mariana.-
EXP N°: 07-4111.-
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