REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:










EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-0401.-

PARTE SOLICITANTE: LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.945.191 y V-6.177.247, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES: MARINA ZAMBRANO HERRRERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.204.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.945.191 y V-6.177.247, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRRERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 23.204 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Septiembre del 2.001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 2, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.- Que de su unión No procrearon hijos.-
En fecha 27 de Enero de 2.004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 20 de Octubre de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano TEOFANES VEGA CONTRERAS Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.242, consigno poder especial otorgado por la ciudadana LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 01 de Diciembre de 2005, comparece TEOFANES VEGA CONTRERAS., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ., solicitando la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE.-
En fecha 16 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro Boleta de Notificación al ciudadano JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.177.247.-
En fecha 10 de Febrero del 2006, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, se traslado a la dirección señalada en autos a los fines de notificar al solicitante de la conversión en divorcio.-
En fecha 13 de Abril de 2007, comparece la ciudadana LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ., debidamente asistidos de los ciudadanos NORBERTO QUIJADA y AMADA MAREANO SILVA., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros: 25.185 y 29.786 respectivamente solicitando el desglose de la Boleta de Notificación.-
En fecha 26 de Abril de 2.007, este Tribunal acuerda el Desglose de la Boleta de Notificación.-
En fecha 23 de Abril de 2008, comparece la ciudadana ELVIA ORELIZA RODRIGUEZ., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ., solicitando se notifique al ciudadano JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE mediante Carteles.-
En fecha 25 de Junio de 2007, comparece JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE debidamente asistido por los ciudadanos NORBERTO QUIJADA y AMADA MAREANO SILVA., se da por notificado e igualmente manifestó su voluntad de que se decrete la conversión en divorcio.-
En esta misma fecha la Juez de este Tribunal Dra. Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la presente causa
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LITZY C. GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO BRICEÑO ANDRADE., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Septiembre de 2.001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo del Estado Miranda.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (02) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP N°: 04-0401.-