REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 08-5000.-

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de cesionario de un crédito, cedido por la Sociedad Mercantil U.R. MEDIOS C.A.-

PARTE DEMANDADA: PLAZ GRUPO COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 339-A, en la persona del Director Principal, ciudadano LUIS ARMANDO PLAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.851.833.-


MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).-


TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, quien actúa en su carácter en su carácter de cesionario de un crédito, cedido por la Sociedad Mercantil U.R. MEDIOS C.A, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil PLAZ GRUPO COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 339-A, en la persona del Director Principal, ciudadano LUIS ARMANDO PLAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.851.833.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda. En esta misma fecha se decreto medida preventiva de Embargo.-
En fecha 26 de Mayo de de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, dejo constancia de recibir las expensas para practicar la citación.-
En fecha 27 de Mayo de 2008, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la comisión emanada de este Tribunal.
En fecha 04 de Junio de 2008, se constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la dirección señalada en actas por la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado. En este mismo acto, las partes transaron en los términos expuestos en auto.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de parte actora, y el ciudadano LUIS ARMANDO PLAZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 6.851.833, en su carácter de Presidente de la empresa PLAZ GRUPO DE TELECOMUNICACIONES C.A., debidamente asistido por el abogado RAMIRO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.779, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa, para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 04 de Junio de 2008, mediante acto en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) fue interpuesto por ASDRUBAL GARCIA SANABRIA contra la sociedad mercantil PLAZ GRUPO COMUNICACIONES C.A., signado con el expediente No. 08-5000 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,



Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,



Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp. 08-5000.-
RPV/LV/Yamile.-