REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Igualmente vista la anterior solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ MERCADO FERIA, mayor de edad, colombiana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 45.763.995, asistida en este acto por el ciudadano ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.138, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: JUAN ALFONSO, quien es mayor de edad, de este domicilio.-
Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.- (subrayado nuestro).-
De la norma antes transcrita se infiere que el ciudadano JUAN ALFONSO, nació en fecha 15 de Mayo de 1984, según se evidencia de la Tarjeta de nacimiento, expedida por ante Maternidad Concepción Palacios, y para la fecha el mismo cuenta con la edad de Veinticuatro (24) años, siendo este capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la ciudadana MARIA BAETRIZ MERCADO FERIA, no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano JUAN ALFONSO, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 08-5149.-
RPV/LV/Yenny.-