REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 1DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 02 junio del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, procedente del Juzgado distribuidor de turno presentado por los ciudadanos YANIERI COROMOTO APONTE y JINMY ENRIQUE LISBOA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-12.418.453 y V-10.382.599, respectivamente, debidamente asistidos por ARIADNA MACHADO PIÑA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 74.829, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Puerto Aventura Piso 3, Apto 3-1 Lechería, Estado Anzoátegui.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-...”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP N°: 085212.-
RPV/LV/Veronica.-