REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: IRIS COROMOTO JAIME ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V-4.677.509, debidamente asistida por la ciudadana: LAURA L. REJON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 14.762, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: JESUS ASDRUBAL CAMACHO, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS MANUEL CAMACHO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.757.108, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Junio del 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLANDA PEREZ DE CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-13.457.514 domiciliada en Los Valles del Tuy, Urbanización Cartanal, Sector, Calle 40, Casa Nro. 77, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YAJAIRA ELISA LEAL ABREU, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.230.679, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Cartanal, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO, signada con el N°: 1552, de fecha 14 de septiembre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas.-
2) Copia Certificada de la Acta del Matrimonio N°: 512, de fecha 26 noviembre de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 581, en fecha 24 de marzo de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 25 de junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLANDA PEREZ DE CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-13.457.514, domiciliada en Los Valles del Tuy, Urbanización Cartanal, Sector 2, Calle 40, Casa Nro. 77, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: YAJAIRA ELISA LEAL ABREU, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.230.679, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Cartanal, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IRIS COROMOTO JAIME ARAUJO y JESUS ASDRUBAL CAMACHO JAIME, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.677.509 y V-14.362.120, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JESUS MANUEL CAMACHO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IRIS COROMOTO JAIME ARAUJO y JESUS ASDRUBAL CAMACHO JAIME, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.677.509 y V-14.362.120, del de Cujus JESUS MANUEL CAMACHO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.757.108.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de julio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 12012.-