REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4126.-


PARTE SOLICITANTE: MORELA RODRÍGUEZ APONTE y GABRIEL JOSÉ DI MICHELE ASTOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.422.918 y V-6.916.256 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ERNESTO OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.051.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-



Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MORELA RODRÍGUEZ APONTE y GABRIEL JOSÉ DI MICHELE ASTOR, plenamente identificados, asistidos por el abogado RAFAEL ERNESTO OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.051, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 01 de Abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 02 de Julio de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 14 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos MORELA RODRÍGUEZ APONTE y GABRIEL JOSÉ DI MICHELE ASTOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.422.918 y V-6.916.256 respectivamente, asistidos por la ciudadana TISBETH CÓRCEGA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 131.288, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MORELA RODRÍGUEZ APONTE y GABRIEL JOSÉ DI MICHELE ASTOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.422.918 y V-6.916.256 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MORELA RODRÍGUEZ APONTE y GABRIEL JOSÉ DI MICHELE ASTOR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 1º de Abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-


LA SECRETARIA TITULAR,



EXP: 07-4126.-
RPV/LV/leoM.-