REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.242.366, actuando en su carácter de Directora-Presidenta de la Sociedad Mercantil GALERIAS CRYSTAL 3100, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 29, Tomo 185-A-Sgdo, de fecha 28 de Mayo de 1998, en donde pasan a reformar la presente demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la misma observa lo siguiente:
Que la parte actora, en su escrito de reforma señala que el ciudadano JOSE RADWAN ABOU-HASSOUN, presenta recibos dejados de pagar por concepto de cánones de arrendamiento, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero del 2008, es decir Cuatro (4) meses consecutivos el arrendatario no ha cumplido con su obligación, adeudando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.4.000,00).- La parte accionante procede a demandar el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00).-
De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CINCO MIL BOLIVAR FUERTES (Bs.5.000, oo), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía al Juzgado (Distribuidor de Turno) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor a el Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio al Juzgado anteriormente mencionado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP. Nº: 08-4755-
RPV/LV/cgonzalez.-