REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-


EXPEDIENTE Nº: 08-5132.-

PARTES SOLICITANTES: HUMBERTO LUÍS CASTRO ROMERO Y ALIDA YALITZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.479.308 y V-17.438.139, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: PEDRO PERLAZA VILLANUEVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.817.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos HUMBERTO LUÍS CASTRO ROMERO Y ALIDA YALITZA GARCÍA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado PEDRO PERLAZA VILLANUEVA (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HUMBERTO LUÍS CASTRO ROMERO Y ALIDA YALITZA GARCÍA.-
En fecha 13 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 30 de Junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, el ciudadano OSWALDO JOSÈ MONTILLA CALDERÒN, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 30 de Junio del 2008, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 12 de Julio del 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni repartir.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Santa Cruz del Este, Calle Unión, Casa Nº: 01, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-







III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 27, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que no compareció la FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a manifestar su objeción sobre la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos HUMBERTO LUÍS CASTRO ROMERO Y ALIDA YALITZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.479.308 y V-17.438.139, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos HUMBERTO LUÍS CASTRO ROMERO Y ALIDA YALITZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.479.308 y V-17.438.139, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de Julio del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.



VI
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


EXP Nº: 08-5132.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-