REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: ZULAY MARIA DUARTE LARA y NORMAN FABIAN DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-12.358.282 y V-10.483.688, debidamente asistidos por la ciudadana: ELENA CALDERARO FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 105.502, mediante el cual solicita se le declare a los ciudadanos: ZULAY MARIA DUARTE LARA y NORMAN FABIAN DUARTE, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus HERMINDA LARA DE DUARTE, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.073.564, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 23 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: CANELO COLMENARES LEONOR ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-14.559.540, domiciliada en el Palo Verde, Quinta Mariloly, Nro. 10, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: NUÑEZ BOADA EDGAR DAYAN TEODORO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-8.297.849, domiciliado en El Marques, Avenida Sanz, Edificio Velanca, Apto 30, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: HERMINDA LARA DE DUARTE, signada con el N°: 740, de fecha 08 de Septiembre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 23 de julio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 23 de julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: CANELO COLMENARES LEONOR ALEXANDRA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-14.559.540, domiciliada en domiciliada en el Palo Verde, Quinta Mariloly, Nro. 10, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: NUÑEZ BOADA EDGAR DAYAN TEODORO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-8.297.849, domiciliado en El Marques, Avenida Sanz, Edificio Velanca, Apto 30, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZULAY MARIA DUARTE LARA y NORMAN FABIAN DUARTE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.358.282 y V-10.483.688, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: HERMINDA LARA DE DUARTE.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZULAY MARIA DUARTE LARA y NORMAN FABIAN DUARTE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.358.282 y V-10.483.688, respectivamente, de la de Cujus HERMINDA LARA DE DUARTE, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.073.564.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 11876.-