REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano: NELSON DEGNIS GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.393.600, debidamente asistido por la ciudadana MARGARITA SOTO DOS SANTOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.750, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y en fecha 23 de julio de 2008, se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 23 de julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BARON GRATEROL DAVID ANTONIO y PRIETO NUÑEZ ARLENIS YOLEYDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.689.411 y 16.886.252, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Certificación de Catastro, expedida por la Dirección de Catastro.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron bajo juramento en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace años”.- A la segunda: “Si la conozco de esa forma”- A la tercera pregunta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta, A la Cuarta pregunta: “Por todo el tiempo que llevo conociéndilo”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano, NELSON DEGNIS GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.393.600, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.122.-
RPV/LV/Alberto.-