REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-

Año 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano DAVID JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.770.402, debidamente asistido en este acto por la ciudadana SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.123.
Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de la Solicitud de la demanda, la accionante acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de evacuar de un Justificativo de Testigo, del ciudadano DAVID JOSE PEREZ.- Ahora bien, de la afirmación de la solicitante y de los recaudos cuales se evidencia que la ciudadana DERLYS DANITH PEREZ, nació en el caserío denominado Morocopo, Parroquia Rivas del Municipio Acevedo del Estado Miranda, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por territorio a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST Nº: 12057.-
RPV/LV/Veronica.-