REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A., contra CONSULTEL, C.A.,
En fecha 07 de Julio de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 19 de Junio del 2008, la Dra. LORELIS SANCHEZ, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Por lo que debo indicar, que el Dr. JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, fue mi profesor en la especialización de Derecho Procesal Civil, en la Universidad Santa María, en la Cátedra de Teoría General del Proceso y Juicios Especiales, por quien siento gran admiración y respeto, con el cual mantengo amistad. Ante esta situación, veo comprometida la objetividad e imparcialidad que debo en todo momento poseer como rector de todo proceso, cuyo conocimiento esté a mi cargo, para lograr así la correcta armonía entre las partes, respetando de esta manera el principio constitucional que tienen las mismas en juicio de ser juzgadas en forma imparcial en resguardo de sus intereses …”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 12°, lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con algunos de los litigantes”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° AP31-V-2008-001492, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Doctora LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A., en contra CONSULTEL, C.A.., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION).
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
EXP N° 08-5317