REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (30) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos JUAN ASDRÚBAL ÁVILA MATTEY y OMAIRA ALICIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-612.866 y V-3.146.367 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YUGLET PÉREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 129.866.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana OMAIRA ALICIA ROJAS, antes identificada, el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº: 02-08-05, ubicado entre los ejes F-1 y 4-5, en la planta de vivienda nivel Ocho (8) del edificio Dos (02), del Conjunto Residencial LA YERBERA, situado en la Ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (Actual Distrito Capital), cuyos linderos son: NORTE: Con callejón de acceso (Prolongación Este 12); SUR: Autopista Este-Oeste (Francisco Fajardo); ESTE: Quebrada Catuche; y OESTE: Calle Sur 13 y Puente La Yerbera. El apartamento tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (51,80 Mts2), y se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Apartamento 02-08-06; ESTE: Apartamento 02-08-06 y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste. Al inmueble le corresponde una participación de 0,253336%, sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios y está determinado en el Documento de Condominio, el cual está protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), el día 05 de Agosto de 1993, bajo el Nº: 06, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer (3º) Trimestre. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos OMAIRA ALICIA ROJAS y JUAN ASDRÚBAL ÁVILA MATTEY, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), bajo el Nº: 34, Tomo 37, Protocolo Primero, en fecha 29 de Noviembre de 1993. El inmueble esta valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.185.000,00).” SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JUAN ASDRÚBAL ÁVILA MATTEY, antes identificado, el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector denominado el Carpintero del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de Documento registrado bajo el Nº: 06, Folio 31, Protocolo Primero Tomo 1-Adicional del Cuarto Trimestre del año 1965, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (Actualmente Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda), los linderos del terreno son: NORTE: En 28,50 Metros, lindando en parte con camino de paso y en parte con terrenos que son o fueron de Ramón Vázquez Gil; SUR: En 36 Metros, de camino de paso; ESTE: En 52 Metros, con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión Negrón; y OESTE: En 25 Metros, con terrenos que son o fueron propiedad de Ramón Vázquez Gil. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos OMAIRA ALICIA ROJAS y JUAN ASDRÚBAL ÁVILA MATTEY, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº: 06, Tomo 1º Adicional, Protocolo Primero, en fecha 1º de Diciembre de 1965. El inmueble esta valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.180.000,00). Asimismo, se acuerdan librar las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11967.-
RPV/LV/leoM.-