REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana MILENA RINCON COTTE., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.348, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas AIDA MILENA COTTE DE RINCON y ADRIANA RINCON DE QUERO., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.893.181 y V-10.345.347, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se declare a ella y a sus representadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ALFREDO FEDERICO RINCON SIMONS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.858.147, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Marzo de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 04 de Julio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 30 de julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.088.033, en calidad de testigo.

El día 30 de julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.234.696, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO FEDERICO RINCON SIMONS.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas MILENA RINCON COTTE y ADRIANA RINCON DE QUERO.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AIDA MILENA COTTE y ALFREDO FEDERICO RINCON SIMONS.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALFREDO FEDERICO RINCON SIMONS, así como el vinculo de Filiación que existe entre las ciudadanas AIDA MILENA COTTE DE RINCON, MILENA RINCON COTTE y ADRIANA RINCON DE QUERO, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El día 30 de Julio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES HERRERA MENDOZA y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CARRERO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-24.088.033 y V-6.234.696, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación y si lo conocí”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas AIDA MILENA COTTE DE RINCON, MILENA RINCON COTTE y ADRIANA RINCON DE QUERO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MANUEL RAFAEL GUTIERREZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.860.908 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2007. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALFREDO FEDERICO RINCON SIMONS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.858.147 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Marzo de 2008, a las ciudadanas AIDA MILENA COTTE DE RINCON, MILENA RINCON COTTE y ADRIANA RINCON DE QUERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.893.181, V-10.345.347 y V-10.345.348, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 día del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA


EXP Nº St-12048
RPV/vhb.