REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: AIDA MARÍA VILLAMIL MACHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.169.540, debidamente asistida por el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.324, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Julio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MOLINA ARIAS OLIANIT DEYANIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.977.854, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: VICENTE EMILIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 1.752.435, también en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del documento de planificación urbana y catastro expedido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda en la cual el terreno en la cual reposa la presente solicitud de titulo supletorio es propiedad del Municipio Libertador.-
2) Original del plano de la Ubicación Geográfica exacta de los Terrenos y Bienhechurias descritas en el Libelo.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Julio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MOLINA ARIAS OLIANIT DEYANIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.977.854, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: VICENTE EMILIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 1.752.435, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si la conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si es cierto y me consta”.- Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AIDA MARÍA VILLAMIL MACHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.169.540.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: AIDA MARÍA VILLAMIL MACHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.169.540, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.105.-