REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
º
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE Nº: 07-4088.-
PARTE SOLICITANTE: MARIANA MONTILLA SANTISO y VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.391.455 y 6.462.037, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.055 y 29.554, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: LOS ACTORES ACTUAN EN SUS PROPIOS NOMBRES Y REPRESENTACIÓN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MARIANA MONTILLA SANTISO y VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.391.455 y 6.462.037, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.055 y 29.554, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de abril de 2005, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 25 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.462.037, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, previa la notificación de la ciudadana MARIANA MONTILLA.-
En fecha 25 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.391.455, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MARIANA MONTILLA SANTISO y VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.391.455 y 6.462.037, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.055 y 29.554, respectivamente, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MARIANA MONTILLA SANTISO y VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.391.455 y 6.462.037, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.055 y 29.554, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos en fecha 30 de abril de 2005, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de julio del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-4088
AMCdeM/LV/Alberto.-
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