REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ALBERTO HEBER MAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.600.996, debidamente asistido por el ciudadano IVAN GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., Bajo el N°: 52.071, mediante el cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 02 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-
El 04 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: RAMÒN EUGENIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-2.390.891, en calidad de testigo.-
Igualmente, el 04 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: OSWALDO MIGUEL PANZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.895.836, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Original de la Carta Catastral
2. Original del Plano Catastral.-
3. Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La parte solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 02 de Julio del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 04 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: RAMÒN EUGENIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-2.390.891, de estado civil: Casado, de 66 años, profesión u oficio: Técnico Aeronáutico, domiciliado en: Sector las Tunitas, Calle José Gregorio Hernández, Casa Nº: 33, Catia la Mar, Municipio del Estado Vargas, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde hace mas de 05 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si se y me consta.”; asimismo, el 04 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: OSWALDO MIGUEL PANZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.895.836, de estado civil: Soltero, de 54 años, profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: la Candelaria, Avilanes a Mirador, Edificio: Piñalba Apartamento: 13, piso Nº: 01, Caracas, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde hace mas de 10 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si se y me consta y ese es el monto aproximadamente”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ALBERTO HEBER MAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.600.996, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ALBERTO HEBER MAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.600.996, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CUATRO (04) días del mes de JULIO del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
ST N°: 12.032.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-