REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS GUILLERMO CADENA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.759.661, debidamente asistido por JOSE DE LA CRUZ DIAZ COTACHIRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.886, mediante la cual solicita se le declare a el y al ciudadano LUIS GUILLERMO CADENA CORREA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: ANA ELSI LOBO QUINTERO.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la parte solicitante a presentar copia certificada del acta del matrimonio.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos TORRES CARRILLO ENDER ALFONSO y YEPEZ VELASQUEZ DARWIN GABRIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.378.864 y V-18.185.295, respectivamente en su calidad de testigo, igualmente en esa misma fecha compareció el ciudadano GUILLERMO CADENA LOBO, asistido por el abogado JOSE DE LA CRUZ DIAZ, antes identificado, solicitando copias certificadas del presente titulo.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció el ciudadano LUIS GUILLERMO CADENA LOBO, asistido por JOSE DE LA CRUZ DIAZ COTACHIRA, consignando original de la acta del matrimonio a los efectos de la presente solicitud asimismo aclaró que su padre LUIS GUILLERMO CADENA CORREA después que se separó de hecho se encontraba residenciado, desde hace muchos años, en su país de origen Ecuador, por lo que solicitó un poder a su nombre a los fines de que surtan efectos de tramitar los derechos que pudieran corresponderle.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ELSY LOBO QUINTERO.-
2) Copias certificadas de la partida de nacimiento de ciudadano: LUIS GUILLLERMO CADEBA LOBO.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO CADENA CORREA y ANA ELSY LOBO QUINTERO

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ANA ELSI LOBO QUINTERO, y el vinculo de Filiación que existe entre el solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Ahora bien, el solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. En fecha 10 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos TORRES CARRILLO ENDER ALFONSO y YEPEZ VELASQUEZ DARWIN GABRIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.378.864 y 18.185.295, en su calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si lo conozco suficientemente vista trato y comunicación desde hace años. …”; segunda pregunta: “…Si se conocí a la ciudadana ANA ELSI LOBO QUINTERO...”; Tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta…..”. Cuarta Pregunta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. “Quinta Pregunta: Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO CADENA LOBO y LUIS GUILLERMO CADENA CORREA, de nacionalidad venezolano el primero y ecuatoriano el segundo, mayor de edades, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-15.759.661 y titular del pasaporte Nº 81938, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: ANA ELSI LOBO QUINTERO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO CADENA LOBO y LUIS GUILLERMO CADENA CORREA, de nacionalidad venezolano el primero y ecuatoriano el segundo, mayor de edades, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-15.759.661 y titular del pasaporte Nº 81938, de la de Cujus: ANA ELSI LOBO QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.816.567. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: S-Nº 11687.-
RPV/LV/Veronica.-