REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: JHONI COROMOTO DELGADO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 14.531.226, debidamente asistida por la ciudadana ZEIMAR MARTÍNEZ, abogada adscrita a la División de la Policía Metropolitana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.924, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: CARMEN NOGUERA DE DELGADO.-
En fecha 28 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.-
En fecha 13 de junio de 2008, se insto a la parte interesada a presentar los testigos.-
En fecha 07 de julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RODRIGUEZ ARNOLDO DE LA COROMOTO Y NOGUERA DE DEL VALLE ROSA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.127.678 y 5.089.067, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valoren favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN NOGUERA DE DELGADO, y el vinculo de Filiación que existen entre los ciudadanos: JHONI COROMOTO DELGADO NOGUERA, VICTOR ADOLFO DELGADO RODRIGUEZ, OLGA XIOMARA PAISANO NOGUERA, NORKYS JUDITH DELGADO NOGUERA y YELITZA CAROLINA DELGADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.531.226, 4.117.197, 7.996.311, 11.058.670 y 16.116.095, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si se y me consta lo expuesto”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JHONI COROMOTO DELGADO NOGUERA, VICTOR ADOLFO DELGADO RODRIGUEZ, OLGA XIOMARA PAISANO NOGUERA, NORKYS JUDITH DELGADO NOGUERA y YELITZA CAROLINA DELGADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.531.226, 4.117.197, 7.996.311, 11.058.670 y 16.116.095, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuju: CARMEN NOGUERA DE DELGADO.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JHONI COROMOTO DELGADO NOGUERA, VICTOR ADOLFO DELGADO RODRIGUEZ, OLGA XIOMARA PAISANO NOGUERA, NORKYS JUDITH DELGADO NOGUERA y YELITZA CAROLINA DELGADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.531.226, 4.117.197, 7.996.311, 11.058.670 y 16.116.095, respectivamente, de la De Cujus CARMEN NOGUERA DE DELGADO. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 días del mes de julio de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA ,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.969
RPV-LV-Alberto