REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).-
Años: 197º y 148º.-
SOLICITANTE: MARITZA ALTUVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.292.378.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: 07-3731.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARITZA ALTUVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.292.378, debidamente asistida por la ciudadana ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086; Asimismo acompaño a la solicitud, copia del acta de defunción de la ciudadana: MARIA ISABEL RIVAS; copias de las partidas de nacimiento y de la cédula de identidad de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ENRIQUE, JONES JOSE, MARBELIA COROMOTO Y MARITZA,.
La Solicitante Alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material, al asentar la cantidad de hijos que deja, testaron “DEJA CUATRO HIJOS: MARITZA, JONES, MARBELIA Y JOSE GREGORIO”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “DEJA TRES HIJOS: MARITZA, JONES Y MARBELIA”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción de la causante MARIA ISABEL RIVAS.-
En auto de fecha 18 de Abril del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Defunción de la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS.-
En fecha 02 de Julio del año 2007, compareció la solicitante y consigno diligencia manifestando el error involuntario del edicto librado en el auto de admisión.-
En fecha 10 de Octubre de 2007, este Tribunal ordeno librar nuevo edicto y dejar sin efecto el librado en fecha 18 de Abril de 2007.-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció la solicitante y consigno el edicto publicado en el diario de Ultimas Noticias en fecha 02 de Noviembre de 2007.-
En fecha 11 de Enero de 2008, este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL PEREZ, alguacil accidental de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Nonagésima Quinta de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 25 de Junio de 2008, compareció la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó su opinión favorable sobre la presente solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material, al asentar que la causante MARIA ISABEL RIVAS, “DEJA CUATRO HIJOS: MARITZA, JONES, MARBELIA Y JOSE GREGORIO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “DEJA TRES HIJOS: MARITZA, JONES Y MARBELIA” y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la de cujus MARIA ISABEL RIVAS, presentada por la ciudadana MARITZA ALTUVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.292.378, en el siguiente término: donde dice: “…DEJA CUATRO HIJOS: MARITZA, JONES, MARBELIA Y JOSE GREGORIO…”, debe decir: “…DEJA TRES HIJOS: MARITZA, JONES Y MARBELIA. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3731.-
RPV/LV/Yenny.-
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