REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 07-3834.-

PARTE SOLICITANTE: LIXI CAROLINA APONTE PAYARES y NESTOR LUIS GRATEROL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.680.456 y V-11.642.706, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.845.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LIXI CAROLINA APONTE PAYARES y NESTOR LUIS GRATEROL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.680.456 y V-11.642.706, respectivamente, asistidos por el ciudadano WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.845, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 14 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 259, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina de Albañales, Conjunto Residencial Centro Fénix, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 12 de Abril de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 21 de mayo de 2008, compareció el ciudadano NESTOR LUIS GRATEROL DOMINGUEZ, plenamente identificado, debidamente asistidos por WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.845, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 16 de Junio de 2008, el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana LIXI CAROLINA APONTE PAYARES, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, y se libro boleta de Notificación.-
Que en fecha 20 de Junio de 2008, compareció la ciudadana LIXI CAROLINA APONTE PAYARES, debidamente asistida por WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.845, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos LIXI CAROLINA APONTE PAYARES y NESTOR LUIS GRATEROL DOMINGUEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LIXI CAROLINA APONTE PAYARES y NESTOR LUIS GRATEROL DOMINGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 14 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 259.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Julio de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



EXP N° 06-3150
RPV/vhb.