REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3881.-

PARTE SOLICITANTE: DANALOY JENNIFER GUZMAN MARTINS y YEUHDY IBEL GARCIA TRUJILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.139.370 y V-12.502.729, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR J. FERNANDEZ MEJIA., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 56.498.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO


Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos DANALOY JENNIFER GUZMAN MARTINS y YEUHDY IBEL GARCIA TRUJILLO., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.139.370 y V-12.502.729, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR J. FERNANDEZ MEJIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 56.498 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 11 de Diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 167, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida El Ejercito, Parque Residencial Paraíso, Edificio Arrayanes, torre A, piso 4 apto 44-A, Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 09 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos DANALOY JENNIFER GUZMAN MARTINS y YEUHDY IBEL GARCIA TRUJILLO., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: DANALOY JENNIFER GUZMAN MARTINS y YEUHDY IBEL GARCIA TRUJILLO., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DANALOY JENNIFER GUZMAN MARTINS y YEUHDY IBEL GARCIA TRUJILLO., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 11 de Diciembre de 2003, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (09) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
RPV/LV/Mariana.-
EXP N°: 07-3881.-