REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 08-4780
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, tomo 603-A-Qto, de fecha 06 de noviembre de 2001.
PARTE DEMANDADA: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.622.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto mediante comunicación Nº: CJ-08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana NIDIA ARAQUE., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.170, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, el ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 25 de Abril de 2008, comparece la ciudadana NIDIA ARAQUE., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.170., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A., parte actora en el presente juicio, y desiste del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana NIDIA ARAQUE., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.170., quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A, parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 25 de Abril de 2008, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A., contra PERIRA ESCALONA PEDRO NOLASCO., signado con el expediente Nº 08-4780, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Exp. N° 08-4780
RPV/vhb.