REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 08-4950.-
PARTE SOLICITANTE: RAMON ERNESTO JAIMES RAMIREZ y NUBIA MARIA SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 4.348.080 y 4.419.754, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 12.746.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por RAMON ERNESTO JAIMES RAMIREZ y NUBIA MARIA SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.348.080 y 4.419.754, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 12.746, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 11 de Abril de 2008, el Tribunal admitió admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 09 de Mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente.
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparece IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, manifestando su conformidad en la solicitud de Divorcio. Posteriormente, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de Enero de 1977, que contrajeron Matrimonio Civil.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres MARIA EUGENIA y ROCIO TERESITA, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 12, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 20 de Enero de 1977, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RAMON ERNESTO JAIMES RAMIREZ y NUBIA MARIA SALAZAR LOPEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 12 de Mayo de 2008, compareció la FISCAL 92 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestando su conformidad con la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, es decir desde el 15 de Agosto de 1995, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos RAMON ERNESTO JAIMES RAMIREZ y NUBIA MARIA SALAZAR LOPEZ, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Enero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº: 08-4950.-
RPV/LV/Yamile.-
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