REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 09 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana GARCIA MESA MAITE CECILIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 17.979.770, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MORELLA GARCIA DE BARCHO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 1528, folio N° 264 vto., de fecha 04 de Noviembre de 1987, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de su progenitora, el cual se testo como: “…MARIA TERESA MEZA DE GARCIA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA TERESA MESA DE GARCIA…”.-En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana GARCIA MESA MAITE CECILIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 17.979.770, en el siguiente término: donde dice: “...MARIA TERESA MEZA DE GARCIA...”, debe decir: “...MARIA TERESA MESA DE GARCIA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

EXP N° 08-5213.-
RPV/LV/Yenny.-