REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: SEIDL CARLOS REIMUNDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.823.651, en representación de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE CINTAS SEIDL S.R.L.”, debidamente asistido por los ciudadanos GLADYS TEYS DE PICHARDO y MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 93.936 y 96.158 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a ella, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 02 de Noviembre de 2007, se admitió la anterior solicitud y se instó a la parte solicitante a presentar los testigos a los fines de que rindan su declaración testimonial.-
El 27 de Febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: JORGE ANTONIO SANTRICH VILORIA y SEELER ALIRIO BERMÚDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.935.085 y V-10.546.210 respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificación de Catastro.-
2) Copia Certificada de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 27 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JORGE ANTONIO SANTRICH VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-18.935.085, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco muy bien…”; segunda pregunta: “…Si es verdad el hizo eso…”; tercera pregunta: “…Si…”; cuarta pregunta: “…Si tiene todo eso…”; quinta pregunta: “…Si claro que es así…”.-
El 27 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: SEELER ALIRIO BERMÚDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-10.546.210, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si claro que lo conozco desde hace muchos años …”; segunda pregunta: “…Si se…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”; cuarta pregunta: “…Si es verdad…”; quinta pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE CINTAS SEIDL S.R.L.”, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE CINTAS SEIDL S.R.L.”. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: S-11526.-
RPV/LV/leoM.-