REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: ELIAS RAMON RAMOS SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 91493, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA BEATRIZ SALAS DE PADILLA y MARIA EUGENIA PADILLA SALAS de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 1.904.414 y v.-6.853.948, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare como Únicas y Universales Herederas del De Cujus MANUEL ANTONIO PADILLA LEPAGE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos
En fecha 09 de de Julio de 2008, la Juez Temporal de este Despacho se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LÓPEZ DURAN TITO y PALOMINO COLINA PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.816.411 y V- 7.951.951, respectivamente, en calidad de testigos.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL ANTONIO PADILLA LEPAGE, signada con el N°: 144, de fecha 21 de febrero del 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus.-
2) Copia Certificada del acta de Matrimonio signada con el N°: 105 de fecha 25 de Septiembre del 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal, de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADILLA LEPAGE y MARIA BEATRIZ SALAS DE PADILLA
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el N°: 271, de fecha 27 de Julio del 1965, expedida por la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, de la ciudadana MARIA EUGENIA PADILLA SALAS.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de las solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2008, instó a las solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LÓPEZ DURAN TITO y PALOMINO COLINA PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 4.816.411 y V- 7.951.951, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí de esa forma”; segunda pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto”, tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta” cuarta pregunta: “…si se y me consta ”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MARIA BEATRIZ SALAS DE PADILLA y MARIA EUGENIA PADILLA SALAS de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 1.904.414 y v.-6.853.948, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: MANUEL ANTONIO PADILLA LEPAGE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MARIA BEATRIZ SALAS DE PADILLA y MARIA EUGENIA PADILLA SALAS de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 1.904.414 y v.-6.853.948, respectivamente, del de Cujus: MANUEL ANTONIO PADILLA LEPAGE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 245.649. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 09 del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


RPV/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11743.-