REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º.-
I
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: RITA MARIA UTRIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-24.215.140, debidamente asistida en este acto por MILAGRO OCHOA CADENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 74.980, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus DARWIN DE JESÙS RINCONES UTRIA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.095.276, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ALIX MARIA FABREGAS, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-10.470.908, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARTHA ISABEL LLERENA DE OBERTO, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-13.309.091, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Original del Acta de Defunción del ciudadano: DARWIN DE JESÙS RINCONES UTRIA, signada con el N°: 261, de fecha 08 de Abril del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao.-
2. Original del Acta de Nacimiento N°: 78, de fecha 06 de Febrero de 1984, correspondiente al ciudadano: DARWIN DE JESÙS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
3. Fotocopia de la cedula de la solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era hijo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ALIX MARIA FABREGAS, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-10.470.908, de estado civil: Soltera, de 37 años, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: Barrio San Blas, Sector Mata Palos, Casa Nº: 15, Petare.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde que yo estaba pequeña e incluso antes de que naciera su hijo”. SEGUNDA: “Si lo conocí, yo lo cuidaba”. TERCERA: “Si se y me consta”. CUARTA: “no dejo a nadie y eso me consta.- Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARTHA ISABEL LLERENA DE OBERTO, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-13.309.091, de estado civil: Casada, de 38 años, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: Petare, Barrio el Encantado, Calle la Italiana Final la Torre, Casa Nº: 31.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace mas de 30 años”. SEGUNDA: “Si lo conocí”. TERCERA: “Si lo afirmo”. CUARTA: “no dejo a nadie y eso me consta.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RITA MARIA UTRIA PADILLA y MANUEL DE JESUS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-24.215.140 y V-7.995.699, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: del de Cujus: DARWIN DE JESÙS RINCONES UTRIA.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: RITA MARIA UTRIA PADILLA y MANUEL DE JESUS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-24.215.140 y V-7.995.699, del de Cujus DARWIN DE JESÙS RINCONES UTRIA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.095.276.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.892.-