REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos FRANCISCO CUMANA SILVA y JORGE LUIS MALAVE MALAVE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.562 y 32.592 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana JANET ERNESTINA CESAR DE POZARNIK, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.595.792, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOEL MICHEL POZARNIK, natural de París, naturalizado Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.121.921, y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Mayo del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY RODRIGUEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.679.524, en calidad de testigo.
El 09 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARELL GAMBOA ANAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.490.396, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 997, del año 2008. emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana JANET ERNESTINA CESAR DE POZARNIK, el 22 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano JOEL MICHEL POZARNIK, que tenía cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.921, natural de Paris, de nacionalidad Venezolana, Casado, hijo de: ALAIN POZARNIK y MONIQUE BRENAJZIN.-
2) 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOEL MICHEL POZARNIK, así como el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana JANET ERNESTINA CESAR DE POZARNIK y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY RODRIGUEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.679.524, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “…Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 25 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 09 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARELL GAMBOA ANAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.490.396, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta lo siguiente: “…Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: JANET ERNESTINA CESAR DE POZARNIK como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: JOEL MICHEL POZARNIK. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOEL MICHEL POZARNIK, quien era en vida natural de Paris, naturalizado Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.121.921, y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Mayo del 2008, en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, según copia certificada del Acta de Defunción N° 997, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su condición de Cónyuge: JANET ERNESTINA CESAR DE POZARNIK, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.595.792, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Noveno (09 ) día del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St.: 12.011.-