REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GLORIA RODRIGUEZ DE GUERRERO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.497, debidamente asistida de abogado, solicitando de este Juzgado que se le declare a ella y al ciudadano OTONIEL GUERRERO AMAYA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-80.397.437, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.854.242, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de febrero de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de Julio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 09 de julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MIGUEL CASTRO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-1.580.663, en calidad de testigo.
El día 09 de julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY ALBERTO URON NAVARRO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº E-81.893.057, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OTONIEL GUERRERO AMAYA y GLORIA RODRIGUEZ.-
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos OTONIEL GUERRERO AMAYA y GLORIA RODRIGUEZ, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 09 de Julio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse LUIS MIGUEL CASTRO MONCADA y FREDDY ALBERTO URON NAVARRO., venezolano el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.580.663 y E-81.893.057, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Si es cierto y me consta”; a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos OTONIEL GUERRERO AMAYA y GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.854.242, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de febrero de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEX GIOVANNY GUERRERO RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.854.242, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de febrero de 2007, a los ciudadanos OTONIEL GUERRERO AMAYA y GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría, asimismo expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del auto que lo provee de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 día del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-12074
RPV/vhb.