REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MARISABEL MAYORCA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.349.579.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PADILLA, JESUS AUGUSTO PRATO BORJAS, ARNOLDO MOLINA y JOSE ALBERTO NUNES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.335, 2.588, 12.393 y 87.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.587.841; y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el No. 39, 152-A- Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ y GERARDO ENRIQUE CELLI GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025, 90.759 y 115.636, respectivamente, apoderados del demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ; y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRO SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: No. 2006-11.844

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de fecha 01 de julio de 2005, presentado por ante el Juzgado Distribuidor, por los abogados RUBEN PADILLA y JOSE ALBERTO NUNES, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARISABEL MAYORCA ZABALA, mediante el cual demandan al ciudadano JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ y a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVESAL, C.A., antes identificados, por NULIDAD DE CONTRATO, correspondiéndole por distribución conocer a este Juzgado.
En fecha 25 de julio de 2005, se admitió la demanda emplazando a los demandados, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda o ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Mediante escrito presentado en fecha 26.07.07, el abogado JOSE ALBERTO NUNES, apoderado judicial de la parte demandante MARISABEL MAYORCA ZABALA; y los apoderados del co-demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, abogados IRVING JOSE MAURELL y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, antes identificados, presentan escrito de transacción, mediante el cual la demandante desiste de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha escrito para poner fin al proceso, solicitando la homologación, teniendo plena facultad para ello, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 21 al 23, y 122 al 123 del cuaderno principal. Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la parte co-demandada sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la transacción planteada.
En fecha 11 de junio de 2008, los apoderados judiciales de la parte co-demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO y LOURDES NIETO FERRO, presentan escrito mediante el cual, manifiestan no dar su consentimiento a la transacción de fecha 26 de julio de 2007, celebrada entre la demandante MARISABEL MAYORCA ZABALA y el co-demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, alegando que la parte demandada en el presente juicio, está conformada por un litis consorcio pasivo facultativo no necesario, o litis consorcio pasivo facultativo, fundamentando sus alegatos en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la referida transacción solo surte efectos entre la demandante y el mencionado demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, pero no surte efectos entre su representada y la demandante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Ahora bien, en el presente caso considera este juzgador, que al no dar su consentimiento la co-demandada sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a la transacción celebrada entre la demandante y el co-demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los 265 del Código de Procedimiento Civil, al estar dada la figura del litisconsorcio pasivo facultativo no necesario, se le debe impartir la correspondiente homologación a la referida transacción celebrada con el mencionado demandado, continuando el juicio con respecto a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL,C.A.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por el procedimiento incoado en contra del co-demandado JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, antes identificado. Continúese el juicio con respecto a la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO
HJAS/hvc/jmr
EXP No.2006-11.844