REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2008

CUADERNO DE MEDIDAS

Se abre el presente cuaderno, a los fines de pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de la demanda y al respecto el tribunal en relación al decreto de las cautelares solicitadas observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:

 Copia certificada del documento constitutivo hipotecario, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 5, Protocolo 1° de fecha 31.7.2006, folios 11 al 20.
 Copia de certificación de gravámenes y medidas del inmueble objeto de este litigio, folios 21 al 22.

Vistos los recaudos señalados este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 661 ejusdem. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un apartamento distinguido con el numero sesenta y uno (N° 61) y el puesto de estacionamiento numero dos (N° 2), ubicados en el piso y en planta baja respectivamente, del edificio Sebucán, en la urbanización Sebucán, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el inmueble esta signado con el numero de Cuenta Catastral 4130340, tiene un área de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento N° 62, pasillo del edificio y entrada al apartamento y fachada sur interna; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El puesto de estacionamiento antes señalado tiene un área aproximada de Trece Metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (13,50 Mts2) y esta comprendido por los siguientes linderos: Norte: Con puesto de estacionamiento N° 1; Sur: Con puesto de estacionamiento N° 3; Este: Con Lindero este; y Oeste: Con área de circulación, todo lo cual consta en documento de condominio del edificio que fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda con fecha 24 de agosto de 1970, bajo el N° 26, Tomo 7, Protocolo Primero. El mencionado Inmueble pertenece a los ciudadanos CRELYS CARMEN CABRERA TOUSSAINT y NELS NORBERTO ARENAS BRICEÑO, según se evidencia del referido documento protocolizado por ante el citado Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, los Dos Caminos, con fecha 31 de julio de 2006, bajo el N° 4, Tomo 5, Protocolo 1°. Líbrese oficio a la oficina de registro respectiva.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL


En esta misma fecha se libro oficio bajo el Nº ____________.

EL SECRETARIO,



HJAS/hv/lgm.
Exp: 2008-15.296