REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2008
Años 198° y 149°
Tal y como fue ordenado en el auto de admisión proferido en esta misma fecha en el Cuaderno Principal de este expediente, se abre el presente Cuaderno de Medidas en la acción de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la ciudadana Elsy M. Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.547, en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra el ciudadano JOSE LUIS VIELMA. Asimismo, Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. (…), y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, (…)”.
En el presente caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, documento constitutivo de hipoteca, certificación de gravámenes expedida por el registrador Publico de los Municipios Araure, Agua Blancas y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma ut supra mencionada, y los cuales son prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales para el decreto de la medida solicitada.
Ahora bien, en virtud de lo antes especificado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “un apartamento, distinguido con el Nº 1-2, ubicado en el primer piso del edificio denominado “VIALCALU”, situado en la avenida 13 de junio de la ciudada de Araure del Estado portuguesa. Dicho inmueble tiene una superficie de cien metros cuadrados con cincuenta y decímetros cuadrados (100, 51 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento Nº 1-1 ; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número P1-2. le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes de condominio de cinco enteros con cinco centésimas por ciento (5,05 %), dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano JOSE LUIS VIELMA, según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blancas y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha segundo trimestre del año 1982, bjo el Nº 46, folios 252 al 258 vto, protocolo primero”. Líbrese Oficio al Registrador antes mencionado, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se libro oficio Nº _____________________.-
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
EXP N°: 15692.-