REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de julio de 2008
198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15483
En fecha 30 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YRMA ESPERANZA ALVARADO MOGOLLON y ARTURO ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.548.091 y V-4.969.686, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO TENIAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.912, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 113, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Calle el Progreso Nro. 54, Carapita, jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres NAUDY ARTURO y ELVIN ANTONIO, mayores de edad en la actualidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YRMA ESPERANZA ALVARADO MOGOLLON y ARTURO ANTONIO MENDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 113, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVCWBB
EXP Nº 2008-15483
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