REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: HECTOR VILLEGAS VAQUEN y FABIOLA CARAPAICA MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.381.330 y V-11.056.345, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.433 y 69.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAURA DEL CARMEN BARRIOS ROA y WILFREDO GUMERSINDO RODRIGUEZ PARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.905.179 y V-6.361.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO SANCHEZ ANGULO, JESUS RAFAEL MONAGAS RODRIGUEZ, CIRO SILVA y MARIA LOPEZ CID, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 857, 4.031, 1.506 y 51.245, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: No. 10.520

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de mayo de 2004, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora HECTOR VILLEGAS VAQUEN y FABIOLA CARAPAICA MORIN, contra los ciudadanos MAURA DEL CARMEN BARRIOS ROA y WILFREDO GUMERSINDO RODRIGUEZ PARES, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, por RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 17 de junio de 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparecieran ante este tribunal entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3.30 pm,, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se haga, a dar contestación

a la demanda o ejercer los recursos pertinentes. En fecha 16 de mayo de 2008, se decretó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por la alzada en fecha 29.01.08.
Compareciendo ambas partes, los demandantes FABIOLA CARAPAICA MORIN y HECTOR VILLEGAS VAQUEN y los demandados MAURA DEL CARMEN BARRIOS ROA y WILFREDO GUMERSINDO RODRIGUEZ PARES, plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, conviniendo en celebrar transacción judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil; solicitando la homologación de la transacción y se de por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las . a.m.
EL SECRETARIO


HJAS/hvc/jmr.
EXP Nº 10.520