REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PIERUZZI CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.341.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS SANCHEZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.728.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 2008-15.620


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de mayo de 2008, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano RAMON ANTONIO PIERUZZI CALDERON, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., antes identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS SANCHEZ SARABIA. Admitida la demanda por auto de fecha 04 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado a objeto de que comparezca dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3.30 p.m., del SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION.
En fecha 14 de julio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado MAXIMILIANO NAJUL B., antes identificado, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MAXIMILIANO NAJUL B., plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 17 y 18). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO



HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.620
HJAS/hvc/jmr.