REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS. 198° y 149°
Caracas, 18 de julio del año 2008
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano IGNACIO SALVATIERRA RAMOS, contra PETS SUPERMARKET, C.A.: el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa lo siguiente:
El abogado MARIO BRANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.059, al momento de proponer la demanda en fecha 01 de julio de 2008, solicita medida de secuestro de conformidad con el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y aportó a los autos a los fines del decreto de la media el siguiente documento:
Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 8 al 11.
En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
En tal sentido, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción de la falta de pago alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno de seiscientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (692,78 m2) aproximadamente, distinguida con el N° 323, ubicada en la avenida principal de la Urbanización Las Mercedes de esta ciudad, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En veintidós metros (22mts), con la avenida de Las Mercedes; SUR: En veintidós metros (22mts), con el lote de terreno N° 330 de la citada urbanización, ESTE: En treinta y un metros con noventa y un céntimos (31,91mts) con el lote N° 324, de la citada urbanización ; ESTE: En treinta y un metros con noventa y un centímetros (31,91 mts) con el lote N° 324 de la citada urbanización y OESTE: En treinta y un metros con siete centímetros (31,07mts) con el lote N° 322. El referido inmueble es propiedad de la parte actora IGNACIO SALVATIERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.659.102,”.
A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado para sub comisionar en caso de ser necesario el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.
ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde el mes de mayo y junio del presente año 2008, o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
EXP: 08-15822
HAS/HV/ama