REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ INHIBIDA: DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMADANTE: BRAIDA FLORENS, C.A., (no identificado en autos)
PARTE DEMANDADA: , mayor de edad, y de este domicilio (no identificado en autos)
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: 15769
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN interpuesta por la ciudadana Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ, en fecha 6 de junio de 2008, contentiva al juicio seguido por la empresa BRAIDA FLORENNS C.A., en contra ADELINO de MARQUEZ NUNES por resolución de contrato de arrendamiento.
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia por la inhibición procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, planteada por la Juez Titular de ese Juzgado.
En fecha 12 de junio del año 2008, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitió el acta de inhibición al Juez Distribuidor de Primera Instancia a los fines de decidir la inhibición referida. El presente expediente es recibido el 18 de junio de 2008. Mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, este tribunal le dio entrada, fijando el tercer día de despacho siguiente para decidir.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo la causa.
Las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste el mecanismo existente para que los funcionarios puedan ser recusados ó inhibirse voluntariamente por alguna de las causas establecidas en el artículo citado. Se debe tener en cuenta para que prospere esta pretensión los siguientes aspectos: debe alegar hechos concretos que deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado o inhibido de participar en dicho juicio, y se debe señalar el nexo causal entre los hechos alegatos y causales señaladas.
En este sentido, el Acta de inhibición establece su fundamento en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “…de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada por el Abogado Roberto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la Firma BRAIDA FLORENS C.A. En este sentido estado y visto antes de ejercer el cargo de Juez, presté servicios profesionales en el Escritorio Jurídico donde se desempeña el abogado Roberto Salazar, compartiendo durante varios años con el precitado profesional el desempeño de nuestras labores, a los fines de evitar sospechas de mi imparcialidad, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el numeral 12 del artículo 82 ejusdem. Procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, todo ellos en virtud del principio constitucional de impertir una justicia imparcial y en resguardo de los derechos e intereses de las partes…”.
El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva del inhibido el punto controvertido sometido a conocimiento de este tribunal. La absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva. Ahora bien la inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Visto lo anteriormente expuesto el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el caso de marras. Se deslinda del acta de inhibición la alusión al artículo 82 en su numeral 12º del Código de Procedimiento Civil, que versa: “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, relación a la veracidad de la existencia de la causa precedentemente expuesta establecida en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la juez inhibida invoca la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que: “… presté servicios profesionales en el Escritorio Jurídico donde se desempeña el Abogado Roberto Salazar, compartiendo durante varios años con el precitado profesional el desempeño de nuestras labores…”
La determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad íntima, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta debe probarse por los medios idóneos.
En el caso en concreto se observa del acta de inhibición de la juez, que esta invoca la causal 12º del artículo 82 eiusdem, para fundamentar su separación de la causa, pese que no corre en autos elementos probatorios que sustenten las causas y circunstancias por las cuales se inhibe la referida ciudadana, se le otorga la inhibición en virtud de la buena fe, dándole calificación favorable para decretar la inhibición, presuponiendo que hay evidente amistad entre la inhibida y el apoderado de la parte actora, impidiéndole entonces seguir conociendo de este juicio siendo lo mas conveniente, para una sana administración de justicia acceder a lo peticionado por la juez de separarse del asunto. Sí se yuxtaponen lo establecido en la norma previa y el acta antes citada, se concuerda claramente que se sustenta esta causal de inhibición. Aunado lo anterior, la juez inhibida actúa apegada a derecho dándole cumplimiento a las disposiciones legales, protegiendo los fines máximos de justicia y equidad, actuando éticamente. En consecuencia, este tribunal considera procedente la inhibición realizada con fundamento en el causal 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la ciudadana Juez DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez titular del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, causal 12º del Código de Procedimiento Civil, contentivo al juicio por la empresa BRAIDA FLORENS, C.A., contra ADELINO de MARQUEZ NUNES por la resolución de contrato de arrendamiento, expediente Nº 2008-15769 nomenclatura interna de este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Devuélvase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ______.-
EL SECRETARIO
HJAS/LGG/gavr
EXP. N°15.769
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