REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.114

En fecha 31.1.2008 proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DARWIN ALBERTO VALERA RODRIGUEZ y GREY ARLENIS RIVERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.131.804 y 12.419.475 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Marisol A. Rivas Linares, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.560; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha 21.11.2000, por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 17, Tomo 1, correspondiente al año 2.000, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en calle Circunvalación, casa N° 47, urbanización Guaicoco, Municipio Sucre del Estado Miranda, manifestaron que la unión conyugal fue interrumpida en fecha 31.1.2002, que de dicha unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 21.2.2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 25.6.2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DARWIN ALBERTO VALERA RODRIGUEZ y GREY ARLENIS RIVERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.131.804 y 12.419.475 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21.11.2000, por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 17, Tomo 1, correspondiente al año 2.000, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

EL SECRETARIO












HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.114-2008