REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ INHIBIDO: DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES RÍO DE LAS MERCEDES, C.A., (no identificado en autos)
PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO BAPTISA CURVELO DA SILVEIRA, nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nº V- 81.447.506.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: 15.519
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN interpuesta por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, en fecha 21 de mayo de 2008, en el juicio seguido por la empresa INVERSIONES RÍO DE LAS MERCEDES, C.A, en contra DAVID ANTONIO BAPTISTA CURVELO DA SILVEIRA por cumplimiento de contrato.
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia por la inhibición procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, planteada por el Juez Titular de ese Juzgado.
En fecha 24 de abril del año 2008, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitió el acta de inhibición al Juez Distribuidor de Primera Instancia. El presente expediente es recibido el 18 de junio de 2008. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, este tribunal le dio entrada, fijando el tercer día de despacho siguiente para decidir.
En fecha 30 de mayo 2008, el ciudadano David Antonio Baptista Curvelo Da Silveria, consigna un documento en original de la investigación efectuada por la Inspectoria General de Tribunales por las actuaciones realizadas por el inhibido
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo la causa.
Las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste el mecanismo existente para que los funcionarios puedan ser recusados ó inhibirse voluntariamente por alguna de las causas establecidas en el artículo citado. Se debe tener en cuenta para que prospere esta pretensión los siguientes aspectos: debe alegar hechos concretos que deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado o inhibido de participar en dicho juicio, y se debe señalar el nexo causal entre los hechos alegatos y causales señaladas.
El Acta de inhibición establece su fundamento de la siguiente forma: “… en vista de la denuncia presentada en mi contra por ante la Subcomisión de Justicia y Culto de la Asamblea Nacional, por el ciudadano DAVID BATISTA CURVELO, quien actúa en la presente causa en su carácter de parte actora, así como la acusación presentada en contra de mi persona en fecha 31/01/2008 , por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la Inspectora General de Tribunales YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUELA, la cual deviene de la denuncia interpuesta por el referido ciudadano. Considera este Juzgador que aún cuando tal situación no ha incidido creando animadversión en este Juzgador contra la parte denunciante, ni predispuesto para ningún tipo de decisión en la presente causa; celoso de que por la denuncia antes mencionada o por la acusación señalada pueda verse con suspicacia cualquier decisión que sea dictada en contra o a favor de la parte denunciante, en respecto a la transparencia y seguridad que debe reflejar toda decisión jurisdiccional, a fin de garantizar estos aspectos de la justicia, considero prudente no continuar conociendo de la presente causa, razón por la cual aún cuando no me encuentro incurso dentro ninguna de las causales de inhibición a la cual se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en justa y razonable valoración de estos hechos, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo sobre la presente causa…”.
Observa este tribunal del documento citado, que el Inhibo no subsume sus argumentos en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se denota de las actas que cursan en ella la denuncia por la cual el Juez se inhibe, considerándose que sí existe causal del artículo ibidem en su numeral 17º: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”(Subrayado nuestro), si bien, la norma antes transcrita esta referida a la queja, la cual es un recurso que tiene su procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 829 y siguientes, teniendo como finalidad hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil, encontramos en el caso en marras, una denuncia la cual por su procedimiento es distinto al establecido al narrado en la causal citada, pero por su finalidad concuerdan en ser recursos que persiguen determinar la responsabilidad del juez judicial o disciplinaria, según el caso, evidenciándose la proximidad entre el hecho que aquí nos ocupa y la norma ya expuesta, por ello el tribunal analógicamente sustenta que la causal referida puede ser aplicada al caso en concreto. Ergo este tribunal sustanciará los hechos de la presente solicitud inmersos en el acta de inhibición en base a la citada causal.
Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, relación a la veracidad de la existencia de la causa precedentemente expuesta establecida analógicamente en el ordinal 17º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que se invoca tácitamente la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que: “…la cual deviene de la denuncia interpuesta por el referido ciudadano…”
En este sentido, de acuerdo a lo expuesto en el acta por el juez inhibido, para fundamentar encontrarse incurso en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cual ya se pronunció, es menester observar: En copia certificada consignada por el ciudadano DAVID ANTONIO BAPTISTA, un documento en el que consta una investigación efectuada por la Inspectoria General de Tribunales, en la cual pide como sanción la destitución del cargo de Juez al ciudadano Renán José González. La cual fue admitida por La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 21 de abril de 2008. Por lo cual se evidencia estar inmersa en la causal citada dada la admisión de una denuncia la cual procedió ante el ente correspondiente. Perdiendo el Juez en el caso en concreto su investidura de ecuanimidad, transparencia y equilibrio, ya que cualquier pronunciamiento podría verse con “suspicacia” la decisión que este tomará a favor o en contra del denunciante.
Concluyendo, se observa del acta de inhibición del juez, que éste no invoca la causal 17º del artículo 82 eiusdem, para fundamentar su separación de la causa, empero por las pruebas que corren en autos se determinó, por este tribunal, que sí existe causal expresa en la norma para fundamentar la inhibición. A su vez y en búsqueda de los fines máximos de justicia, en la cual se protege tanto la integridad y subjetivad del Juez y el denunciante, se le otorga favorablemente la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la ciudadana Juez DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, Juez titular del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, causal 17º del Código de Procedimiento Civil, contentivo al juicio por la empresa INVERSIONES RÍO DE LAS MERCEDES, C.A., contra DAVID ANTONIO BAPTISA CURVELO DA SILVEIRA por cumplimiento de contrato de, expediente Nº 2008-15519 nomenclatura interna de este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Devuélvase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ______.-
EL SECRETARIO
HJAS/LGG/gavr
EXP. N°15.519
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