REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: HILDA ACOSTA DE GUBITOSI, SONIA GUBITOSI ACOSTA y KARINA GUBITOSI ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-2.933.465, V-10.514.627 y V-11.309.412 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CUENCA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No 61.112.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRONAR C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1988, bajo el No 41, Tomo 295-A y COMERCIAL TRESON C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el No 41, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA, ARMANDO RODRIGUEZ LEON y LAURA BOLINAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos: 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 86.185, 83.628, 37.254 y 107.335 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: 2005-11591
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda por RETRACTO LEGAL presentada por los abogados JOSE ARTURO ZAMBRANO y LIGIA ARANGUREN RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 35.650 y 13.688, representantes judiciales de las ciudadanas HILDA ACOSTA DE GUBITOSI, SONIA GUBITOSI ACOSTA y KARINA GUBITOSI ACOSTA en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES TRONAR C. A., y COMERCIAL TRESON C. A.
Admitida la demanda y su reforma en fecha 17 de junio de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que comparecieran por ante este juzgado dentro del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación y dieran contestación a la demanda o ejercieran los recursos que consideren pertinentes.
En fecha 16 de julio de 2008, el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.286, apoderado judicial de la parte demandada, consigna transacción suscrita entre las partes, quienes se encuentran debidamente representadas por sus apoderados judiciales: JUAN CARLOS CUENCA (APODERADO ACTOR), AGUSTIN BRACHO y PEDRO PRADA (APODERADOS DEMANDADOS), a fin de dar por terminado el presente juicio a través de la transacción judicial de donde se desprende que la accionada, COMERCIAL TRESON C. A., propuso a la parte actora un pago único, total y definitivo por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (BsF. 400.000,00), el cual se hará efectivo el día 08 de agosto de 2008, mediante cheque de gerencia por dicho monto, mas todas la cantidades que se encuentran consignadas en el tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes de consignaciones 2004-7760 y 2004-7759; propuesta que fue perfectamente aceptada por la parte accionante en los mismos términos y condiciones, en tal sentido este tribunal, previamente observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará…”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la transacción en cuestión, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas y revisadas las facultades de los apoderados intervinientes, resulta con meridiana claridad concluir que aquella reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes solo en lo relativo al presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HAS/hvc/yroid
EXP:2005-11591
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