REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.776.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos SANCHEZ AFFIGNE VILMA HAIDEE, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.359.029 debidamente asistida por el abogado Humberto Rendón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.264 y el ciudadano VILLALOBOS ROBLES JOSE MANUEL mayor de edad, de nacionalidad mexicana, residenciado en México, titular del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° 98370027116, representado por la abogada Nohengry Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.719, por poder autenticado por la Sección de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Irribarren, del Estado Lara, según consta de acta Nº 73, correspondiente al año 1999, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Avilanes a Mirador, edificio Victoria, P.B., apartamento N°1, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes materiales que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008) se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, consignada dicha citación por el ciudadano alguacil de este despacho en fecha 11.4.2008. En fecha 30.4.2008 comparece la abogada Graciela Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y expone: …”esta Representación del Ministerio Público nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable…” a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SANCHEZ AFFIGNE VILAM HAIDEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.359.029 y del ciudadano VILLALOBOS ROBLES JOSE MANUEL mayor de edad, de nacionalidad mexicana, residenciado en México, titular del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° 98370027116. En consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Irribarren, del Estado Lara, según consta de acta Nº 73, correspondiente al año 1.999, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 14.776-2007
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