REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: INTERNACIONAL CARROCERA C.A (INTERCAR), entidad adscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el numero 39, Tomo 10-A, de fecha 17 de Noviembre de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PRESAS HERRERA, VILMA OLIVEROS PERDOMO, JOSE BORGES MARTINEZ, ANDREA ZAMBRANO CASTILLO, abogado en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.979, 30.856, 59.950, 120.162.-
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS SOL DE ORIENTE C.A, entidad adscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 62, Tomo 83-A Sgdo, de fecha 30 de Junio de 1982, e igualmente el ciudadano PEDRO ALEJABDRO ASCENCAO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.327.258, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES VILLARREAL RODRIGUEZ e IRMA JOELIANA ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.175 y 63.325, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: N° 2008.-15149.-
Se inicia el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de febrero de 2008, por el abogado en ejercicio JOSE BORGES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CARROCERA C.A (INTERCAR); por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda a COLECTIVOS SOL DE ORIENTE C.A, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2.008, se admitió la demanda y se fijó oportunidad para la intimación del demandado a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto hiciera oposición. En fecha 23 de Abril de 2008, se aperturo cuaderno de medidas, decretándose embargo provisional sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada; para tales fines se libro oficio N° 650-08 al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas de la circunscripción del Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, a los fines legales consiguientes. Evidenciándose posteriormente por medio de escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2008, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al litigio llegando a un acuerdo amistoso
En fecha 28 de Mayo de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ASCENCAO DE ABREU, debidamente asistido por el abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111, actuando en su carácter de parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil INTERNACIONAL CARROCERA, C.A INTERCAR, debidamente asistida por su abogado JOSE BORGES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.950 y conviene en la demanda exponiendo que su representado se da por intimado, igualmente declara que conviene en el pago total de la obligación contenida en la presente demanda y paga en este acto la totalidad de las sumas reclamadas a la entera y total satisfacción de la parte actora. Por lo que el apoderado de la parte actora JOSE BORGES MARTINEZ, declara en nombre de su representada INTERNACIONAL CARROCERA, C.A. INTERCAR, que esta ha recibido a su total y entera satisfacción las cantidades adeudadas por la demandada COLECTIVOS SOL DE ORIENTE C.A por lo cual declara que nada queda a debérsele por este o por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella.- En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO JUDICIAL EXPUESTO, este Juzgado encuentra que el mismo no es contrario al orden publico ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba.- Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO.- En consecuencia, ténganse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos en que ha sido suscrito por las partes. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
La anterior homologación fue publicada en esta misma fecha siendo las
EL SECRETARIO
Exp. 2008.-15149
HJAS/Hvc/R. Mendoza.
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