REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.198
En fecha 20 de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDGAR JOSE GUERRERO FARIAS y YULEIMA ROSA AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.559 y V-12.240.292 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASMIRA DEL CARMEN ARANDIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.603; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de noviembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, , según consta de acta No. 137, correspondiente al año 1988; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio José Feliz Rivas, Parroquia Petare. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE GUERRERO FARIAS y YULEIMA ROSA AZUAJE AZUAJE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de noviembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, según consta de Acta No. 137, correspondiente al año 1988, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.198
HJAS/hvc/jmr.
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