REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Años 198º y 149º

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro., representado judicialmente por sus apoderados judiciales LEONOR CINTHIA KING, LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, RICHARD ENRIQUE OTERO ORAA y CARLOS RAMOS FERMIN SAMBRANO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.033, 65.039, 49.199 y 20.879 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIA y ANA MARIA BORT de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.967.437 y V-5.312.458 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: Nº 2001-6602

Se inicia la presente demanda por cobro de ejecución de hipoteca, mediante libelo presentado en fecha 07 de mayo de 2001, ante el juzgado distribuidor, por los abogados RICHARD ENRIQUE OTERO ORAA y CARLOS RAMOS FERMIN SAMBRANO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.199 y 20.879 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIA y ANA MARIA BORT de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.967.437 y V-5.312.458 respectivamente. Admitida la demanda por auto de fecha 21 de mayo de 2001, se ordenó la intimación de los demandados, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación que se practique apercibidos de ejecución, a los fines de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades señaladas como insolutas las cuales se especifican en el libelo de la demanda o hagan oposición dentro de los ochos días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación. Por auto de fecha 24 de mayo de 2001, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada; para tales fines se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante N° 1114. En fecha 25 de julio de 2001, compareció por la parte actora FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado CARLOS FERMIN SAMBRANO, inpreabogado bajo el N° 20.879 y por la otra comparecieron los demandados ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIA y ANA MARIA BORT de HERNANDEZ, antes identificados, asistida por el abogado JOCELIN PONCE de LOPEZ, Inpreabogado N° 40.271, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 25/072001, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este juzgado en fecha 24/05/2001, mediante oficio N° 1114.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
HAS/ama
EXP Nº 2001-6602